domingo, 11 de septiembre de 2016

Soportes Legales de la asociación sindical



     Según el artículo 39 de la Constitución política:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procederán por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública (Constitución Política de Colombia, 1991)

     Así mismo podemos ver que según la sentencia C201/02, le corresponde al legislador “la responsabilidad de establecer, por medio de la ley, los modelos que desarrollen la garantía de la libertad sindical en aspectos tales como el número de trabajadores que se requieren para constituir una organización sindical, el domicilio, estatutos, número de representantes y sus fueros, etc., es decir, en aspectos que permitan la realización plena del derecho de asociación sindical y la efectividad de su ejercicio.” No obstante lo anterior, la Corte hace énfasis en que el marco regulatorio expedido por el legislador debe respetar la autonomía que gozan los sindicatos para establecer sus reglamentos, los requisitos de admisión de afiliados y su forma de gestión administrativa y financiera, en desarrollo del principio de no injerencia del Estado en el funcionamiento de tales organizaciones (Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, Sentencia C201 de 2002).

     Podríamos concluir con estos apartados, los preceptos que se requieren para garantizar una asociación sindical, los cuales serán  temas  de interés que se tratarán en nuestro desarrollo propuesto. 
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