lunes, 26 de septiembre de 2016

Fundacion de los Sindicatos Laborales







Modificado por el art. 41, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente 

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 361. FUNDACION.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato en nuestro país los trabajadores iniciadores deben levantar una “acta de fundación” donde se suscriban todos los nombres de los trabajadores que conformaran dicho sindicato, sus documentos de identificación, su domicilio, la actividad que desempeñan en la  compañia y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en continuas reuniones, se debate y se genera la aprobación de los estatutos de la asociación, y se designará el personal directivo provisional, que debe estar  conformado por lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. También se designarán provisionalmente un Tesorero y un Fiscal. Dichos Presidente y Secretario quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica a dicha asociación.

Nota para tener en cuenta…
Tal responsabilidad exige de los sindicalistas cada vez más una mayor preparación que no se logra únicamente en cursos sino en el batallar diario en contacto con los problemas que cada vez se generan en una organización laboral, porque no se concibe un dirigente sindical que asista a un consejo de dirección sólo para “calentar el asiento”, sino para aportar en el análisis de los asuntos que allí se expongan y después debatirlos con los trabajadores en su escenario natural: la asamblea o el día a día. Pero ellos no están en el día a día. Están en sus despachos, en sus reuniones y comisiones permanentes, en sus congresos, a dietas pagadas y de espaldas a la realidad.
Nos queda mucho trabajo por recorrer. Pensamos que este es uno de los grandes desequilibrios que vive hoy el sindicalismo tradicional y que tiene pocas opciones de renovarse y reinventarse. Por eso los invito a generar un sindicato a conciencia y libre de contrariedades  que solo generen discusiones o desacuerdos entre los mismo integrantes que lo conforman…






Recuperado del  articulo Código Sustantivo del Trabajo] ARTICULO 361. FUNDACION.
http://laboralparatodos.com/articulo-361-fundacion/


No hay comentarios:

Publicar un comentario