viernes, 30 de septiembre de 2016

Prohibiciones y sanciones del Sindicato




     La principal o más importante prohibición del sindicato es que no pueden coartar directa  o indirectamente la libertad del trabajador, ni obligar a que se afilien o se retiren del sindicato, no  pueden promover movimientos que atenten contra la ley ni pueden ordenar o patrocinar actos de violencia frente a las autoridades.

     Es importante aclarar que la ley 584 /2000 declaró Inexequible de manera expresa el literal del artículo 379 del CST, que hace referencia a que los sindicatos perfectamente pueden llevar a cabo operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.Por otro lado de los artículos 380 y 381 del CST debemos resaltar las sanciones judiciales, la disolución, liquidación del sindicato y cancelación del registro sindical al igual que  la suspensión en el ejercicio del derecho de asociación.

Es importante decir:

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  1.   Si la infracción aún no se ha consumado, el funcionario administrativo prevendrá al sindicato para que en un término prudencial señale revocada su determinación.
  2.   Si la infracción ya se cumplió o la prevención no fue atendida, el Ministerio de Trabajo le aplicará multas al sindicato oscilante entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales. 
  3.   Si a pesar de la multa el sindicato persiste en la violación, el Ministerio de Trabajo puede solicitar la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de su registro sindical. 
  4. Se tiene prohibido promover paros en el trabajo, excepto, huelga declarada conforme la ley o huelga imputable al empleador por incumplimiento a obligaciones salariales; en donde los trabajadores pueden cesar actividades sin ningún procedimiento previo.

  Imágen: Recuperada de https://www.google.com/search?q=prohibición&client=firefox-b&biw=1366&bih=657&noj=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=


Referencia 

Código Sustantivo de Trabajo(1999). Bogotá: Legis Editores

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