Hoy
vamos hablar de los requerimientos que se necesitan para constituir el
sindicato, nos basaremos en el CST, exactamente en el artículo 361, el cual básicamente
dice que el sindicato debe “suscribir una
“acta de fundación” donde se expresen los nombre de todos los integrantes, sus
documentos de identificaron, la actividad que ejerzan y que los vincule, el
nombre y objeto de la asociación”. También debemos anotar que de la misma
reunión o “de las siguientes se discutirán
y aprobaran los estatutos de la
asociación y se designara el personal directivo, todo lo cual se hará constar
en el acta o actas que se suscriban” (Art. 361 CST).
¿Pero
que son los Estatus que nos habla el párrafo anterior?
Para
contestarles debemos aclarar que cualquier sindicato libremente tiene el
derecho de redactarlos y reglamentarlos (art. 362, CST), conteniendo al menos:
- Denominación del sindicato y su domicilio, su objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, número, denominación, periodo y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción, valor de las cuotas y periodicidad de éstas, forma de pago.
- Sanciones disciplinarias, motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia en todo caso, de los inculpados, épocas de celebración de asambleas generales ordinarias, reglamento de las sesiones, quorum, debates y votaciones.
- Finalmente las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
Una
vez constituido y ya realizada la asamblea de constitución, el sindicato de
trabajadores comunicará por escrito al empleador, al inspector del trabajo, y
al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los
nombres e identificación de cada uno de los fundadores (art.363 CST).
Finalmente el sindicato de trabajadores deberá inscribirse
en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación con
los siguientes documentos (art. 365CST):
1.
Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con su
documento de identidad
2.
Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismo
requisitos del ordinal anterior.
3.
Copia del acta de asamblea en donde aprobaron los estatuto
4.
Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el
secretario de la junta directiva.
5.
Nómina de la junta directiva y documento de identidad
6.
Nomina completa del personal de afiliados con su documento de identidad
Seguimos avanzando en nuestros aportes, hoy vimos todo
lo referente a su constitución y los requerimientos para inscribirlo ante el
Ministerio de Trabajo.
Referencias
Código Sustantivo de Trabajo (1999). Bogotá: Legis Editores
Código Sustantivo de Trabajo (1999). Bogotá: Legis Editores
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