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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sustenta ciertos
principios constitucionales que deben ser motivo de reflexión en nuestro blog. Enfocándonos
al de Libertad Sindical, expresado
en la Declaración de Filadelfia (1944) del apartado B, numeral 1, queda
manifestado que "la libertad de
opinión y de asociación es esencial para el progreso constante”, sin esta no es posible "concebir
la consagración de los derechos económicos y sociales” (Constitución de la
OIT, 1919). Es por esto que hablaremos brevemente de los convenios nombrados anteriormente
87 y 98.
- Convenio 87. Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948
Fundamentalmente
establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas
sin autorización previa, libremente, pues no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa, y a su vez, estas pueden afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores (Organización Internacional del Trabajo, 1948).
- Convenio 98. Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
Dispone que los trabajadores deben gozar de una protección adecuada
contra todo acto de discriminación antisindical, incluido los requisitos que un
trabajador no se afilie a un sindicato, obligar a dejar ser miembro de un
sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical (Organización Internacional del Trabajo, 1949).
Como podemos ver la OIT, desde su creación en 1919 siempre
ha trabajado por las regulaciones, bienestar y políticas que beneficien a los trabajadores,
específicamente hablando, de la importancia del sindicato, pues no desconoce
que es necesario para una solidez social donde cada persona es libre de
pertenecer o no a un sindicato, el cual siempre debe velar y ajustarse al ejercicio
de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
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