Los sindicatos de
trabajadores o de primer grado tienen las siguientes funciones”
1. Estudiar las
características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones,
honorarios, sus temas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones
de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su
defensa.
2. Propulsar el
acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo
respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los
métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía
general.
3. Celebrar convenciones
colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus
afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4. Asesorar a sus
asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de
la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
5. Representar en
juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos
comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y
representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de
conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando
la conciliación.
6. Promover la
educación técnica y general de sus miembros.
7. Prestar socorro a
sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
8. Promover la creación
y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y
auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación
profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de
deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
9. Servir de
intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de
artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
10. Adquirir a
cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el
ejercicio de sus actividades.
11. Designar las
comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del
sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
12. Presentar pliegos
de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con
los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la
ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser
resueltas por otros medios.
13. Adelantar la
tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que
deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar.
14. Declarar la huelga
de acuerdo con los preceptos de la ley.
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3 Sentencia T-441 de
1992 de la Corte Constitucional, M.S. Dr. Alejandro Martinez Caballero.
4 Artículo 356 del
Código Sustantivo del Trabajo (Modificado Ley 50 de 1990, Artículo 40).
5 Artículos 373 y 374
del Código Sustantivo del Trabajo.
Imagen
recuperada de : http://www.ehowenespanol.com/sindicatos-relaciones-laborales-impacto-organizaciones-info_153212/
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2014/02/Barona-Betancourt-El-contrato-colectivo-sindical-una-expresion-del-derecho-de-asociacion-sindical-o-una-forma-de-tercerizacion-en-Colombia.pdf
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