viernes, 30 de septiembre de 2016

Prohibiciones y sanciones del Sindicato




     La principal o más importante prohibición del sindicato es que no pueden coartar directa  o indirectamente la libertad del trabajador, ni obligar a que se afilien o se retiren del sindicato, no  pueden promover movimientos que atenten contra la ley ni pueden ordenar o patrocinar actos de violencia frente a las autoridades.

     Es importante aclarar que la ley 584 /2000 declaró Inexequible de manera expresa el literal del artículo 379 del CST, que hace referencia a que los sindicatos perfectamente pueden llevar a cabo operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.Por otro lado de los artículos 380 y 381 del CST debemos resaltar las sanciones judiciales, la disolución, liquidación del sindicato y cancelación del registro sindical al igual que  la suspensión en el ejercicio del derecho de asociación.

Es importante decir:

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  1.   Si la infracción aún no se ha consumado, el funcionario administrativo prevendrá al sindicato para que en un término prudencial señale revocada su determinación.
  2.   Si la infracción ya se cumplió o la prevención no fue atendida, el Ministerio de Trabajo le aplicará multas al sindicato oscilante entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales. 
  3.   Si a pesar de la multa el sindicato persiste en la violación, el Ministerio de Trabajo puede solicitar la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de su registro sindical. 
  4. Se tiene prohibido promover paros en el trabajo, excepto, huelga declarada conforme la ley o huelga imputable al empleador por incumplimiento a obligaciones salariales; en donde los trabajadores pueden cesar actividades sin ningún procedimiento previo.

  Imágen: Recuperada de https://www.google.com/search?q=prohibición&client=firefox-b&biw=1366&bih=657&noj=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=


Referencia 

Código Sustantivo de Trabajo(1999). Bogotá: Legis Editores

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Constitución del sindicato




Hoy vamos hablar de los requerimientos que se necesitan para constituir el sindicato, nos basaremos en el CST, exactamente en el artículo 361, el cual básicamente dice que el sindicato debe “suscribir una “acta de fundación” donde se expresen los nombre de todos los integrantes, sus documentos de identificaron, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación”. También debemos anotar que de la misma reunión o “de las siguientes se discutirán y  aprobaran los estatutos de la asociación y se designara el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban” (Art. 361 CST).

¿Pero que son los Estatus que nos habla el párrafo anterior? 

Para contestarles debemos aclarar que cualquier sindicato libremente tiene el derecho de redactarlos y reglamentarlos (art. 362, CST), conteniendo al menos:
  •  Denominación del sindicato y su domicilio, su objeto,  condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, número, denominación, periodo y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción, valor de las cuotas y periodicidad de éstas,  forma de pago.
  • Sanciones disciplinarias, motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia en todo caso, de los inculpados, épocas de celebración de asambleas generales ordinarias, reglamento de las sesiones, quorum, debates y votaciones.
  • Finalmente las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
Una vez constituido y ya realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al empleador, al inspector del trabajo, y al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores (art.363 CST).   

Finalmente el  sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación con los siguientes documentos (art. 365CST):

1.       Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con su documento de identidad
2.       Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismo requisitos del ordinal anterior.
3.       Copia del acta de asamblea en donde aprobaron los estatuto
4.       Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
5.       Nómina de la junta directiva y documento de identidad
6.      Nomina completa del personal de afiliados con su documento de identidad
 
Seguimos avanzando en nuestros aportes, hoy vimos todo lo referente a su constitución y los requerimientos para inscribirlo ante el Ministerio de Trabajo.
 
 Referencias

Código Sustantivo de Trabajo (1999). Bogotá: Legis Editores