La principal
o más importante prohibición del sindicato es que no pueden coartar
directa o indirectamente la libertad del
trabajador, ni obligar a que se afilien o se retiren del sindicato, no pueden promover movimientos que atenten contra
la ley ni pueden ordenar o patrocinar actos de violencia frente a las autoridades.
Es importante aclarar que la ley 584 /2000 declaró
Inexequible de manera expresa el literal del artículo 379 del CST, que hace
referencia a que los sindicatos perfectamente pueden llevar a cabo operaciones
comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o
con terceros.Por otro lado de los artículos 380 y 381 del CST debemos
resaltar las sanciones judiciales, la disolución, liquidación del sindicato y
cancelación del registro sindical al igual que la suspensión en el ejercicio del derecho de
asociación.
Es
importante decir:
- Si la infracción aún no se ha consumado, el funcionario administrativo prevendrá al sindicato para que en un término prudencial señale revocada su determinación.
- Si la infracción ya se cumplió o la prevención no fue atendida, el Ministerio de Trabajo le aplicará multas al sindicato oscilante entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales.
- Si a pesar de la multa el sindicato persiste en la violación, el Ministerio de Trabajo puede solicitar la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de su registro sindical.
- Se tiene prohibido promover paros en el trabajo, excepto, huelga declarada conforme la ley o huelga imputable al empleador por incumplimiento a obligaciones salariales; en donde los trabajadores pueden cesar actividades sin ningún procedimiento previo.
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Referencia
Código Sustantivo de Trabajo(1999). Bogotá: Legis Editores