miércoles, 12 de octubre de 2016

Fuero sindical


 



   Hemos avanzado ya varios temas relacionados al sindicato, como nace y como surge en Colombia, cuál es su finalidad, que se requiere para conformarse, su clasificación, entre otros; pero hoy hablaremos  de un privilegio del cual disponen algunos de sus miembros, el “fuero sindical”

     Lo podemos definir según el artículo 405 del CST como “la garantía la cual gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo” (CST, 1957).
 





Imágen: Recuperada de https://www.google.com/search?q=fuero+sindical&client=firefox-b&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjItPvc39bPAhWE7yY


  ¿Pero quiénes son estos trabajadores amparados?

Según los artículos 406 y 407 del CST son:
  •  Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses (CST, 1957).
  •  Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, hubiesen ingresado al sindicato, teniendo en cuenta que el amparo rige por el mismo tiempo que el de los fundadores (CST, 1957).
  •  Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, así como  los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un  suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más (CST, 1957).
  •  Debemos aclarar que los servidores públicos también gozan de este fuero, exceptuando aquellos que ejerzan mando o  autoridad civil, política o cargos de dirección o administración (CST, 1957).
  •  Finalmente también acoge a los miembros de la junta directiva cuando se presentan cambios en esta, en donde el antiguo miembro gozará del fuero durante los tres meses siguientes, así como  en los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales continuarán protegidos de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la nueva junta, hasta tres meses después de que ésta se realice (CST, 1957).

 Es importante aclarar que para todos los efectos legales y procesales el fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva o con la copia de la comunicación al empleador.

     Podemos concluir que el  fuero  tiene como finalidad proteger a los trabajadores que lideran los sindicatos, pues no es un secreto que para la mayoría de los empleadores estos son personas que pueden afectar indirectamente la rentabilidad de la empresa al momento de luchar por las igualdades y la defensa de los trabajadores, así mismo estamos seguros que sin garantías laborales  sería muy difícil que un sindicato se consolidara pues sigue siendo estigmatizado  su rol en las compañías. 

Referencias 

Codigo Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda parte Derecho Colectivo del trabajo.Bogota: Legis Editores

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