Hemos avanzado ya varios temas relacionados al sindicato, como nace y
como surge en Colombia, cuál es su finalidad, que se requiere para conformarse,
su clasificación, entre otros; pero hoy hablaremos de un privilegio del cual disponen algunos de
sus miembros, el “fuero sindical”
Lo
podemos definir según el artículo 405 del CST como “la garantía la cual gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del
trabajo” (CST, 1957).
Imágen: Recuperada de https://www.google.com/search?q=fuero+sindical&client=firefox-b&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjItPvc39bPAhWE7yY
¿Pero quiénes son estos
trabajadores amparados?
Según los artículos 406
y 407 del CST son:
- Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses (CST, 1957).
- Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, hubiesen ingresado al sindicato, teniendo en cuenta que el amparo rige por el mismo tiempo que el de los fundadores (CST, 1957).
- Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, así como los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más (CST, 1957).
- Debemos aclarar que los servidores públicos también gozan de este fuero, exceptuando aquellos que ejerzan mando o autoridad civil, política o cargos de dirección o administración (CST, 1957).
- Finalmente también acoge a los miembros de la junta directiva cuando se presentan cambios en esta, en donde el antiguo miembro gozará del fuero durante los tres meses siguientes, así como en los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales continuarán protegidos de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la nueva junta, hasta tres meses después de que ésta se realice (CST, 1957).
Es importante aclarar
que para todos los efectos legales y procesales el fuero sindical se demuestra con
la copia del certificado de inscripción de la junta directiva o con la copia de
la comunicación al empleador.
Podemos concluir que el fuero tiene como finalidad proteger a los
trabajadores que lideran los sindicatos, pues no es un secreto que para la
mayoría de los empleadores estos son personas que pueden afectar indirectamente
la rentabilidad de la empresa al momento de luchar por las igualdades y la
defensa de los trabajadores, así mismo estamos seguros que sin garantías laborales
sería muy difícil que un sindicato se
consolidara pues sigue siendo estigmatizado su rol en las compañías.
Referencias
Codigo Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda parte Derecho Colectivo del trabajo.Bogota: Legis Editores
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