jueves, 13 de octubre de 2016

Fuero Sindical parte dos



¿Puede ser despedido un trabajador que tenga fuero sindical?

   Si puede ser despedido un trabajador y  para contestar la pregunta nos hemos basado en el artículo 408 del CST, el cual nos habla sobre suspensión y despido de estos trabajadores amparados. Esta suspensión provisional debe ser por justa causa cumpliendo dos requisitos: el primero que en el término máximo de dos días hábiles de la suspensión se presente la solicitud de autorización para el despido definitivo ante el juez del Trabajo junto con un depósito de quince días de salario del trabajador suspendido, que puede ser aumentada por estimación del Juez si no prospera la autorización de despido definitivo. El segundo requisito es que el juez  autorizará el despido definitivo si se comprobare la justa causa invocada por el empleador (CST, 1957).

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Imágen: Recuperada de 
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    Adicional debemos aclarar que en caso que el trabajador no se le haya suspendido provisionalmente antes del despido, y según el artículo 106 del Código Procesal del Trabajo,” se debe indemnizar  por un equivalente a seis meses de salario al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones considerando el caso como de despido injusto” (2001).

     Finalmente queremos aclarar que son JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO de un trabajador amparado por el fuero: La expiración del plazo determinado del contrato de trabajo; la liquidación o clausura definitiva de la empresa o  la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días y todas aquellas que permitan al empleador dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con la ley (CST, art. 410, 1954).


Referencias

Código Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda parte Derecho Colectivo del trabajo. Bogotá: Legis Editores

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social  (1954). Decreto- Ley 712 de 2001. Bogotá: Diario oficial

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