Según el Ministerio de Trabajo:
Una Convención colectiva de trabajo vigente es un
acto jurídico de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. De modo
que lo allí pactado debe ser cumplido por el Empleador que mediante la
suscripción de dicho instrumento se comprometió a hacerlo, y frente a un
eventual incumplimiento de su parte, el sindicato o cualquier trabajador de la
empresa podría acudir a la Dirección Territorial de la localidad donde se encuentre
el domicilio principal de la unidad de producción a fin de presentar la Queja
formal del caso. (Ministerio de Trabajo, 2014)
Ahora bien, el artículo 1 de la ley 1610 de 2013
nos dice: “Competencia general. Los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de
inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de
los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho
colectivo del trabajo del sector público"
Teniendo en cuenta lo expuesto, se estimaría que
cuando una convención colectiva de trabajo se encuentra vigente en todas sus
partes en condiciones económicas normales, el empleador se encontraría obligado
a cumplir con lo allí pactado. Lo anterior, en tanto una vez es firmada por el
empleador y la(s) correspondiente(s) organización(es) sindical(es), es de
obligatorio cumplimiento para ambas partes, pues (Min. Trabajo, 2014), en caso de
incumplimiento enfrentarían las sanción establecidas por el CST en el artículo
468.
¿Y qué nos dice este artículo?
El artículo 468 nos habla que además de las estipulaciones que las partes
acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención
colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que
comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en
vigor el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su
desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe (CST,
1957).
Imágen recuperada: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlOA6RgusuNvv7Sa-P38HqQI9Qh9LTqSYa9Ff0WTV-yyxP3nGBL7Jcu4LVLTPf7U9NkkAKQe4CHP4I0nwH0o7sY6DCAWN0MxdhhhnepEXdQyWqpNKKHQbg_leBRdxL1UeCO0jS4Xlc2bA/s1600/con65.jpg
Ejemplo de convención colectiva:
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Imágen recuperada:http://uniontrabajadoresdecomercio.com/prueba/wp-content/uploads/2014/06/Afiche.-Beneficios-Convenci%C3%B3n-Colectiva-2014-2016-1007x1024.jpg
Referencias
Código Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda
parte Derecho Colectivo del trabajo. Bogotá: Legis Editores
Ministerio de Trabajo (2014). Cumplimiento de convención colectiva de trabajo. Bogotá. Pág. 1-4.
Recuperado de: http://mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/2551-cumplimiento-convencion-colectiva.html
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