jueves, 6 de octubre de 2016

Convención colectiva de trabajo


Según el Ministerio de Trabajo:




Una Convención colectiva de trabajo vigente es un acto jurídico de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. De modo que lo allí pactado debe ser cumplido por el Empleador que mediante la suscripción de dicho instrumento se comprometió a hacerlo, y frente a un eventual incumplimiento de su parte, el sindicato o cualquier trabajador de la empresa podría acudir a la Dirección Territorial de la localidad donde se encuentre el domicilio principal de la unidad de producción a fin de presentar la Queja formal del caso. (Ministerio de Trabajo, 2014)

Ahora bien, el artículo 1 de la ley 1610 de 2013 nos dice: “Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público"

Teniendo en cuenta lo expuesto, se estimaría que cuando una convención colectiva de trabajo se encuentra vigente en todas sus partes en condiciones económicas normales, el empleador se encontraría obligado a cumplir con lo allí pactado. Lo anterior, en tanto una vez es firmada por el empleador y la(s) correspondiente(s) organización(es) sindical(es), es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, pues (Min. Trabajo, 2014), en caso de incumplimiento enfrentarían las sanción establecidas por el CST en el artículo 468.

 ¿Y qué nos dice este artículo?

El artículo 468 nos habla que  además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe (CST, 1957).


Imágen recuperada: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlOA6RgusuNvv7Sa-P38HqQI9Qh9LTqSYa9Ff0WTV-yyxP3nGBL7Jcu4LVLTPf7U9NkkAKQe4CHP4I0nwH0o7sY6DCAWN0MxdhhhnepEXdQyWqpNKKHQbg_leBRdxL1UeCO0jS4Xlc2bA/s1600/con65.jpg



Ejemplo de convención colectiva:


Dale Clic a la imágen

Imágen recuperada:http://uniontrabajadoresdecomercio.com/prueba/wp-content/uploads/2014/06/Afiche.-Beneficios-Convenci%C3%B3n-Colectiva-2014-2016-1007x1024.jpg


Referencias
Código Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda parte Derecho Colectivo del trabajo. Bogotá: Legis Editores

Ministerio de Trabajo (2014). Cumplimiento de convención colectiva de trabajo. Bogotá. Pág. 1-4. Recuperado de: http://mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/2551-cumplimiento-convencion-colectiva.html

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