sábado, 15 de octubre de 2016

Entrevista con un experto en sindicalismo

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Les dejamos la siguiente entrevista realizada por Wilson, uno de nuestros compañeros del blog  al señor Jorge Luis Bruno, Secretario General del Sindicato de Maestros de Córdoba. Solo deben dar clic al enlace !!!!

 Entrevista con el Secretario General del Sindicato del Magisterio de Cordoba

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Referencia 
 

Audio. http://www.audiopal.com/grab_your_widget.html?mId=68834779.2

Mapa conceptual Convención Colectiva




Para verlo dale clic al mapa


    

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Referencia

Imágenes. Recuperadas de Google Imágen 

Linares, R (s.f). Libertad de Asociación Sindical. Módulo de Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano. Semana 1. Unidad 1. Cartilla




jueves, 13 de octubre de 2016

Videos adicionales

Para finalizar algunos temas que tratamos en estas semanas como  Fuero Sindical, Confederaciones y Federaciones, queremos compartirles los siguientes enlaces, los cuales serán muy útilies para nuestro estudio , pues nos explican con una idea muy general pero condensada lo relevante de estos contenidos.

Adicional queremos terminar nuestro recorrido e investigación sobre el sindicato y el sumario que realizamos en estos meses con el  tema de  liquidación o disolución del sindicato.

No se los pierdan .....


                                    


                              Disolución del Sindicato 




Imágen: Recuperado de  https://www.google.com/search?q=click&client=firefox-b&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiJh93Wn9nPAhXFWj4KHSQeC


Fuero Sindical parte dos



¿Puede ser despedido un trabajador que tenga fuero sindical?

   Si puede ser despedido un trabajador y  para contestar la pregunta nos hemos basado en el artículo 408 del CST, el cual nos habla sobre suspensión y despido de estos trabajadores amparados. Esta suspensión provisional debe ser por justa causa cumpliendo dos requisitos: el primero que en el término máximo de dos días hábiles de la suspensión se presente la solicitud de autorización para el despido definitivo ante el juez del Trabajo junto con un depósito de quince días de salario del trabajador suspendido, que puede ser aumentada por estimación del Juez si no prospera la autorización de despido definitivo. El segundo requisito es que el juez  autorizará el despido definitivo si se comprobare la justa causa invocada por el empleador (CST, 1957).

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Imágen: Recuperada de 
https://www.google.com/search?q=despido+con+justa+causa&client=firefox-b&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwja2PfZmdnPAhVDWCYKHVmLCGEQ_AUICigD&biw=1366&bih=657#imgrc=8otsyUWyZq28XM%3A


    Adicional debemos aclarar que en caso que el trabajador no se le haya suspendido provisionalmente antes del despido, y según el artículo 106 del Código Procesal del Trabajo,” se debe indemnizar  por un equivalente a seis meses de salario al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones considerando el caso como de despido injusto” (2001).

     Finalmente queremos aclarar que son JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO de un trabajador amparado por el fuero: La expiración del plazo determinado del contrato de trabajo; la liquidación o clausura definitiva de la empresa o  la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días y todas aquellas que permitan al empleador dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con la ley (CST, art. 410, 1954).


Referencias

Código Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda parte Derecho Colectivo del trabajo. Bogotá: Legis Editores

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social  (1954). Decreto- Ley 712 de 2001. Bogotá: Diario oficial