¿Puede ser despedido un trabajador que tenga fuero
sindical?
Si puede
ser despedido un trabajador y para
contestar la pregunta nos hemos basado en el artículo 408 del CST, el cual nos
habla sobre suspensión y despido de estos trabajadores amparados. Esta suspensión
provisional debe ser por justa causa cumpliendo dos requisitos: el
primero que en el término máximo de dos días hábiles de la suspensión se
presente la solicitud de autorización para el despido definitivo ante el juez
del Trabajo junto con un depósito de quince días de salario del trabajador suspendido,
que puede ser aumentada por estimación del Juez si no prospera la autorización de
despido definitivo. El segundo requisito es que el juez autorizará el despido definitivo si se comprobare
la justa causa invocada por el empleador (CST, 1957).
Imágen: Recuperada de
https://www.google.com/search?q=despido+con+justa+causa&client=firefox-b&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwja2PfZmdnPAhVDWCYKHVmLCGEQ_AUICigD&biw=1366&bih=657#imgrc=8otsyUWyZq28XM%3A
Adicional debemos aclarar que en caso que el
trabajador no se le haya suspendido provisionalmente antes del despido, y según
el artículo 106 del Código Procesal del Trabajo,” se debe indemnizar por un equivalente
a seis meses de salario al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos
que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones considerando el
caso como de despido injusto” (2001).
Finalmente queremos aclarar que son JUSTAS CAUSAS
DEL DESPIDO de un trabajador amparado por el fuero: La expiración del plazo
determinado del contrato de trabajo; la liquidación o clausura definitiva de la
empresa o la suspensión total o parcial
de actividades por parte del empleador durante más de 120 días y todas aquellas
que permitan al empleador dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo de acuerdo con la ley (CST, art. 410, 1954).
Referencias
Código Sustantivo del Trabajo (1957). Segunda
parte Derecho Colectivo del trabajo. Bogotá: Legis Editores
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
(1954). Decreto- Ley 712 de 2001. Bogotá: Diario oficial